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Icon Cafe ¿Cuál es el mínimo obligatorio para presentar la declaración de la Renta?

El miércoles 1 de abril empiezó el plazo de presentación de las declaraciones de la renta y patrimonio de 2019, una campaña atípica que arranca en pleno confinamiento por la epidemia de coronavirus. Precisamente el objetivo de que los contribuyentes reciban cuanto antes sus devoluciones es el argumento defendido por el Ministerio de Hacienda para mantener el calendario de la campaña del IRPF en un momento en que buena parte de los trámites administrativos se encuentran en suspenso por el estado de alarma. En concreto, la Agencia Tributaria empezó el 3 de abril a devolver el IRPF de 2019 a aquellos contribuyentes cuya declaración de la Renta les salga a devolver. Para la campaña de la Renta 2019 de forma general quedarán exentos de presentar declaración aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador o, en caso de tener más de un pagador, si, por orden de cuantía, la suma de todas las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan en su conjunto los 1.500 euros anuales. El límite para la exención será de 14.000 euros anuales en caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales. Sobre el modelo de declaración, este año la Agencia Tributaria ha simplificado la identificación del domicilio fiscal para evitar confusiones con los datos censales, separándolo del resto de la declaración. Tradicionalmente esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales, si bien este año como novedad este apartado se ofrece de forma separada al resto de la declaración, por lo que de forma "sencilla e intuitiva" el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará. Además, para la declaración de los rendimientos de capital inmobiliario, la Agencia ha desglosado todos los conceptos necesarios para facilitar el cálculo del gasto deducible. En concreto, se solicitará al contribuyente la fecha de adquisición, los gastos vinculados con la adquisición (notaría, registro, gestoría, ITP/IVA...) y las fechas e importes de las posibles mejoras (cerramientos, obras de fachada, etc) que se hayan podido realizar en el inmueble. Asimismo, para agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho los contribuyentes y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo 'D', de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

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