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Rambo4 Truco para que la subida del Euríbor no afecte a tu hipoteca El euríbor a un año cier

Truco para que la subida del Euríbor no afecte a tu hipoteca

El euríbor a un año cierra febrero con una tasa media superior al 3,5%



Las sucesivas subidas de tipos de interés acometidas por el Banco Central Europeo (BCE) se han convertido en una de las mayores preocupaciones para las personas con una hipoteca a tipo variable. Y es que, mientras que en una hipoteca fija la cuota a desembolsar es siempre la misma, la hipoteca variable está sujeta las variaciones del índice al que está referenciada, habitualmente el Euríbor a un año.

El indicador ha cerrado el mes con una tasa media superior al 3,5%. Se trata de la cifra más elevada desde noviembre de 2008, lo que supondrá un nuevo encarecimiento de las cuotas de estos créditos de hasta unos 600 euros mensuales. Esta importante subida supondrá que los hipotecados que firmaron su crédito hace un año y que tengan que revisarlo con el dato actual, volverán a sufrir un fuerte encarecimiento de sus cuotas.

Por ejemplo, para un préstamo medio de 143.854 euros a 25 años y con un tipo de euríbor más 1%, la mensualidad se elevará en unos 280 euros al mes o 3.372 euros al año. En el caso de una hipoteca de importe superior, de 300.000 euros, con las mismas condiciones, la cuota se incrementará en casi 600 euros mensuales o en más de 7.000 euros anuales.

Código de buenas prácticas bancarias
Desde el 1 de enero de este año, los hipotecados en una situación vulnerable pueden acogerse a una serie de medidas impulsadas por el Gobierno. Pues, con el objetivo de ayudar a las personas con una situación financiera complicada, que no puedan pagar las cuotas mensuales de su hipoteca, el Ejecutivo ha actualizado el ‘Código de Buenas Prácticas Bancarias’.

En el documento, se concretan «una serie de medidas de protección dirigidas a deudores hipotecarios, y avalistas, que tienen como finalidad apaciguar la situación económica de aquellas familias con dificultades para pagar la cuota de su hipoteca.» Tras presentar la solicitud correspondiente, según el Banco de España, la entidad financiera debe aplicar al cliente las medidas contempladas en el código.

Una de ellas, consiste en no cobrar un interés de demora superior al tipo ordinario más el 2% sobre el capital pendiente, aun en el caso de que la escritura prevea un interés moratorio superior, tal y como indica la entidad financiera. Asimismo, se tiene derecho a recibir en un periodo máximo de un mes una respuesta escrita por parte del banco con un plan de reestructuración de deuda. Pues, el banco debe concretar en ese plan las modificaciones de las condiciones del préstamo hipotecario que permitan afrontar las cuotas.

«Las modificaciones que te aplicará el banco a tu hipoteca tienen que ser, al menos, una carencia de capital durante cinco años, un tipo de interés de euríbor más 0,25 durante el tiempo de carencia y una ampliación del plazo de la hipoteca a 40 años», explica la institución financiera.

En esta línea, advierte de la posibilidad de que las modificaciones de la cuota mensual a pagar sean superiores al «50% de los ingresos de la unidad familiar«. En ese caso, se considerará que el plan de reestructuración es inviable y, por tanto, el cliente no se podrá beneficiar de las mismas.

«Si el plan de reestructuración es inviable, y la entidad no aplica la quita, te queda el derecho a la dación en pago, que el banco cancele totalmente la deuda a cambio de quedarse con la vivienda», indica. Y añade: «Si lo solicitas, tendrás derecho de alquiler sobre la vivienda durante dos años por una renta anual de hasta el 3% de la deuda pendiente».

También conviene tener en cuenta que la respuesta de la entidad financiera puede ser negativa y denegar la solicitud, si el cliente no cumple con los requisitos para estar en el umbral de exclusión o no puede acreditarlos. Asimismo, el banco podrá no aplicar las medidas si la persona interesada se encuentra inmersa «en un procedimiento de ejecución de la hipoteca y está anunciada la subasta de la vivienda».

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